Asesoramiento legal

Ante una Parálisis Braquial Obstétrica, lo habitual es que los padres del bebé lesionado se pregunten si pueden reclamar por los daños sufridos.

¿Cómo determinar si ha habido mala praxis?

Lo primero y esencial es determinar si ha habido algún tipo de negligencia o mala praxis médica durante el embarazo o parto, que haya provocado el resultado lesivo en el bebé. Para ello, la única opinión válida y a tener en cuenta es la de un médico especialista en la materia, que deberá dictaminarlo y, en su caso, elaborar un informe pericial que nos sirva como sustento principal de la acción judicial a iniciar.

Una vez tenemos claro que sí ha existido una mala praxis causante de la lesión del plexo braquial, cabe preguntarse qué plazo tenemos para reclamar, por qué vía judicial debemos optar y cuánto se puede reclamar.

¿Qué plazo tenemos para reclamar?

El plazo para formular reclamación es de un año a contar desde el parto, si bien está jurisprudencialmente admitido que este plazo empezará a correr desde que se produzca la sanación o estabilización de las lesiones sufridas por el bebé.

¿Por qué vía judicial debemos optar?

Si el parto se ha seguido en un centro sanitario público, antes de acudir a los Tribunales es preceptivo agotar la vía administrativa. Ello quiere decir que debemos formular una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración, que iniciará un expediente administrativo. Lo habitual es que la Administración desestime nuestra reclamación, ya sea mediante resolución expresa o presunta. A partir de ese momento ya tendríamos la vía judicial libre para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin olvidar que aquí entraría en juego un nuevo plazo (de caducidad) para interponer la demanda.

Si el parto tuvo lugar en un centro sanitario privado, deberemos acudir a la vía civil, accionando frente al sanitario responsable y, en su caso, también frente al hospital en caso de mediar relación laboral de dependencia entre el sanitario y el centro. También se puede reclamar frente a las respectivas compañías aseguradoras del sanitario responsable y/o del hospital.

Por último, la vía penal (del todo infrecuente) sólo estaría justificada para aquellos supuestos en los que la negligencia médica fuera de tal magnitud, que sería constitutiva de un delito de lesiones por imprudencia grave.

¿Cuánto se puede reclamar?

En último lugar, para poder cuantificar la indemnización a reclamar, será imprescindible contar con el informe de un perito de valoración del daño corporal, que examinará a nuestro bebé y determinará el alcance de las lesiones, así como de las secuelas funcionales y estéticas de haberlas. A lo que podremos añadir también los gastos que hayamos tenido que sufragar, si bien los deberemos justificar debidamente.

Recomendaciones de padres que han iniciado procesos judiciales:

1.     Busca un abogado experto en negligencias médicas, si tiene experiencia en casos de PBO, mejor.

2.     El informe del perito obstétrico es clave, pues en él se sustenta la demanda.

3.     Infórmate bien de los plazos para que no te pille el toro.

4.     Cada abogado tiene sus modus operandi, infórmate de cómo actuaría y valora.

5.     Infórmate bien de los gastos asociados a la demanda: honorarios de abogado, peritos, procuradores, etc. Así como las costas a pagar en caso de perder el juicio y ser condenados a las mismas.

6.     En casos de parto en centro sanitario privado, se puede interrumpir la prescripción de la supuesta mala praxis antes del año, sin necesidad de haber interpuesto la demanda.

7.     En casos de parto en centro sanitario privado, antes de la demanda por vía civil se puede interponer una demanda de conciliación.

¿Quienes son Gomez Pitarch Abogados?

  • Abogados especialistas en la rama contencioso administrativa
  • Más de 40 años de experiencia como letrados

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